DECÁLOGO DE CÓMO ALQUILAR UN APARTAMENTO TURÍSTICO, BUNGALOW, CHALÉ O VILLA LEGALMENTE Y CON TODAS LAS GARANTÍAS.
1. Dirigirse a una EMPRESA ASOCIADA A ATA, puesto que todas ellas son profesionales del turismo y están debidamente legalizadas y, por lo tanto, dan garantía de servicio y de calidad.
2. CONTRATO: Debe haber un contrato inicial por escrito, donde se establecen los derechos y obligaciones a cumplir por ambas partes. Se entiende por contrato cualquier comunicación escrita, por carta, fax o correo electrónico donde figuren los datos del cliente y los datos de la empresa que le alquila el apartamento o casa, el tipo de alojamiento que reserva, el periodo de la reserva, el precio total, los impuestos, y los servicios que se incluyen.
3. SERVICIOS MÍNIMOS: Los alojamientos turísticos destinados al alquiler deben cumplir unos requisitos técnicos mínimos en función de su categoría. En cualquier caso, los servicios mínimos que cualquier establecimiento debe proporcionar al usuario son los siguientes: limpieza habitual del alojamiento; suministro de agua potable (caliente y fría); suministro de energía eléctrica, energía para la cocina y, si se tercia, para la calefacción del alojamiento; recogida de basura; mobiliario, instalaciones y equipamientos (que tendrán que ir de acuerdo con la categoría del alojamiento); y la atención al usuario durante su estancia para todas las cuestiones relacionadas con el alojamiento.
4. SERVICIOS COMUNES Y COMPLEMENTARIOS: Con respeto a los servicios comunes, si hay, también estarán incluidos en el precio total del alojamiento. Por ejemplo: piscinas, jardines, terrazas con el mobiliario que dispongan, etc. A parte de estos servicios comunes, el propietario también puede ofrecer servicios complementarios, como por ejemplo: lavandería, cafetería, restaurante, plaza de aparcamiento, etc. Éstos son de comercialización independiente.
5. PAGA Y SEÑAL: la agencia de alquiler puede cobrar, en concepto de paga y señal, un porcentaje sobre el precio total de la estancia, que está fijado, a priori, en las cantidades siguientes (sin perjuicio que, de común acuerdo, se establezcan cantidades diferentes):
· 40% del precio total, cuando la reserva se realice por un plazo inferior a un mes.
· 25% del precio total, cuando la reserva se efectúe por un mes de duración.
· 15% del precio total, cuando la reserva se realice por un plazo superior a un mes.
6. CONDICIONES DE ANULACIÓN: Si una vez firmado el contrato de alquiler el consumidor anula la reserva, se le devolverá la paga y señal percibida, pero no en su totalidad, puesto que la empresa tiene derecho a una indemnización, en función del plazo de tiempo con el que se efectúe la anulación:
· 5% de la paga y señal, si se cancela la reserva con más de 30 días de antelación a la fecha fijada para ocupar el alojamiento,
· 50% de la paga y señal, cuando la anulación de la reserva se hace con 30 días o menos y más de 7,
· 100% de la paga y señal, cuando se hace la anulación en 7 días o menos.
Con independencia de estos importes, la empresa puede fijar condiciones particulares, siempre que figuren en el contrato.
La reserva sin paga y señal se mantiene hasta las 20h del día previsto de llegada, excepto pacto contrario. Por otra parte, cuando se ha efectuado la paga y señal, si el usuario no ocupa el alojamiento turístico, la empresa tiene la obligación de mantener la reserva durante 48 h. Si en este intervalo de tiempo el cliente confirma su llegada, dispone de un plazo de tiempo para alojarse equivalente a los días que queden cubiertos por la paga y señal.
7. FIANZA: Otro importe que la empresa puede exigir al usuario es la fianza, como respuesta a posibles deterioros de las instalaciones, mobiliario o utensilios. Se recomienda hacer un inventario de todo de lo que dispone el alojamiento al momento de ser ocupado. El importe de esta fianza puede ser de hasta el 25% del precio total del alquiler y será devuelta en el momento de finalizar el contrato, si no existen daños.
8. PAGO: El resto del importe total del alojamiento se abonará en el momento en que se haga efectiva la ocupación del alojamiento, excepto pacto contrario.
9. GOCE DE LA UNIDAD DE ALOJAMIENTO: El derecho a la ocupación empieza (excepto pacto contrario), a las 16 h del primer día del periodo contratado y finaliza a la 10 h de la mañana del día en que finalice el plazo pactado.
En el caso de no desalojar el apartamento, bungalow, chalé o villa, el usuario tendrá que indemnizar a la empresa según está previsto en el contrato. Si en el contrato no está contemplada esta indemnización, el consumidor pagará, como máximo, el triple del coste de las habitaciones por cada uno de los días que excedan.
Si el usuario de un alojamiento turístico lo abandona antes de la fecha hasta la cual lo tenía reservado, tendrá que abonar a la empresa una indemnización por los días que le faltan de estancia. Las cantidades máximas de esta indemnización son las mismas que si de una anulación se tratara (ver el punto 6).
10. NO ESTÁ PERMITIDO: Además de los derechos y obligaciones de ambas partes, la empresa propietaria puede imponer una serie de prohibiciones en estos tipos de alojamientos, como por ejemplo, las siguientes:
- Alojar a un número de personas mayor a la capacidad máxima del apartamento, bungalow, chalé o villa.
- Introducir muebles y realizar cualquier clase de obras
- Ejercer la actividad de hospedar en el alojamiento o destinar este a una finalidad diferente a la pactada.
- Realizar actividades u observar conductas contrarias a la higiene o normal
convivencia o que atienten contra el orden público.
- Utilizar aparatos que alteren los consumos previstos en los suministros.
- Entrar en el alojamiento con animales si no están permitidos.
La Asociación de Apartamentos Turísticos (ATA) es garantía de servicio, experiencia y profesionalidad